Este miércoles fue publicada en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) la oficialización de la CURP Biométrica.


Este cambio fue parte de una serie de reformas a diversas leyes, entre las que se incluye la Ley General de Población, contemplando la implementación de la CURP biométrica. Los datos que se recabarán en este nuevo formato permitirán fortalecer el sistema de búsqueda, localización e identificación de personas.
Esta nueva y obligatoria forma de identificación oficial, además de los 18 dígitos originales de la CURP, contará con datos biométricos y estará disponible tanto en formato físico como digital, estando esta última a cargo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
El decreto establece, en primer lugar, que todo ente público o particular estará obligado a solicitarla para la prestación de trámites y servicios. En segundo lugar, establece que la Secretaría de Gobernación (Segob) y la Agencia de Transformación Digital del Gobierno Federal tendrán un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor de la reforma para diseñar e implementar la Plataforma Única de Identidad.
Será la Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de Población (RENAPO), la encargada de integrar los datos biométricos a la CURP, teniendo dos opciones para realizarlo:
- Transferencia desde registros existentes: Se podrán transferir los datos biométricos que ya se encuentran en posesión de otras autoridades de los tres órdenes de gobierno con previa autorización del titular.
- Asistencia a centros de registro: Los ciudadanos podrán acudir a centros que la Secretaría de Gobernación habilitará específicamente para la captura de sus datos biométricos.
Adicionalmente, se tendrá que establecer un “Programa de Integración al Registro Nacional de Población” para los menores de edad.
Con la entrada en vigor de manera oficial y su implementación gradual, para 2026 la CURP biométrica será obligatoria en todo el país.